Al momento de dictar sentencia en esta audiencia, se tomen en consideración los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos, valorando las pruebas rendidas conforme a la lógica y la sana crítica.
Tampoco se sigue perjuicio al interés social, cumpliendo cabalmente con los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo. 📌 III. Valoración de las Pruebas Al momento de dictar sentencia en esta audiencia,
: Explicar por qué es urgente detener el acto para evitar daños de difícil reparación. No Afectación al Interés Social Al momento de dictar sentencia en esta audiencia,
A continuación, se presenta un formato base detallado para la formulación de estos alegatos: Formato de Alegatos (Audiencia Incidental) Al momento de dictar sentencia en esta audiencia,